IFT autoriza que CFE sea dueña de sólo 23.08% de Altán Redes

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El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de México autorizó la adquisición del 23.08 por ciento de Altán Redes, por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

La resolución del órgano regulador señala que la autorización es para que CFE no tenga el control de Altán Redes.

El Instituto recordó que Altán es titular de una concesión mayorista y es responsable de la instalación y operación de la Red Compartida, a través de la cual ofrece servicios mayoristas de telecomunicaciones, incluyendo entre otros, conectividad para la provisión de telefonía y acceso a Internet móviles.

Por su parte, señaló el IFT, el grupo de interés económico (GIE) de la CFE, en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, provee, entre otros, el servicio de acceso a infraestructura pasiva de la Comisión, así como servicios minoristas de telefonía y acceso a Internet móviles, estos últimos sin fines de lucro y bajo las condiciones especificadas en la concesión de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos (CFE TIT).

Condiciones para que CFE adquiera un porcentaje de Altán Redes

  1. Condiciones de tipo conductual, que tienen como objeto que exista una operación independiente entre Altán Redes y el grupo de interés económico de la CFE en la provisión de servicios de telecomunicaciones, que eviten el intercambio de información que genere tratos discriminatorios por parte de Altán y/o del GIE de CFE a solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones, y que Altán y el GIE atiendan todas las solicitudes de acceso a los servicios de telecomunicaciones que proveen en términos no discriminatorios, considerando que el GIE de CFE y Altán se proveen servicios mutuamente y ambos cuentan con participación pública.
  2. Una condición estructural, consistente en la obligación de renunciar a la concesión comercial mayorista de la CFE, para que deje de ser un prestador de servicios de telecomunicaciones (PST), y así salvaguardar lo previsto en el artículo Décimo Sexto Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 11 de junio de 2013 y en la Condición 16 de la concesión mayorista de Altán, respecto a la obligación de asegurar que ningún PST tenga influencia en la operación de la Red Compartida a cargo de Altán Redes.

El Instituto también dijo que se mantienen las condiciones establecidas en los títulos de concesión de Altán y CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos relacionadas con el objetivo de preservar el principio de neutralidad a la competencia.

Añadió que estas condiciones tienen como objeto evitar que se generen distorsiones en los mercados, particularmente tratos discriminatorios por parte de Altán, CFE y CFE TEIT a los solicitantes de servicios mayoristas de telecomunicaciones y servicios relacionados, o que provean esos servicios en términos y condiciones que impongan barreras a la entrada, impidan el acceso a dichos servicios o el desplazamiento en el mercado relacionado de provisión de servicios de telecomunicaciones móviles al usuario final.

“Las Partes involucradas en la concentración deberán aceptar las condiciones impuestas por el IFT en un plazo de 20 días, de lo contrario, la operación se tendrá por no autorizada”, concluyó el IFT.

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