Tribunal rechaza medida cautelar vs. reglamento de ciberseguridad 5G de Costa Rica

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Un tribunal rechazó la solicitud de medida cautelar en contra del reglamento de ciberseguridad 5G emitido por el gobierno de Costa Rica, la cual fue promovida por Huawei con el objetivo de buscar la suspensión de su aplicación.

El Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, del Segundo Circuito Judicial, determinó que la petición de la compañía no cumplía con los requisitos para el otorgamiento de la medida cautelar, ya que no demostró el daño que le provocaría dicho reglamento.

A través de la resolución N° 2025001488, el Tribunal dijo que la solicitud de Huawei pretendía tener una excepción en el caso particular de la licitación del Grupo ICE para el despliegue de la tecnología 5G.

Huawei era uno de los postores interesados en la licitación de ICE, que fue anunciada en noviembre de 2023, tres meses después de que se emitiera el reglamento de ciberseguridad.

En un principio, la empresa de telecomunicaciones confirmó su participación, basándose en el principio de libre competencia que establece la ley en Costa Rica. Sin embargo, el gobierno no lo permitió.

Según el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil, la solicitud de medida cautelar por parte de Huawei puede considerarse una lesión al ordenamiento jurídico, ya que la excluiría de cumplir con el decreto de ciberseguridad para participar en la licitación.

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Además, el fallo judicial concluyó que la suspensión del reglamento iría en contra del interés público de seguridad nacional y soberanía cibernética, y dejaría desprotegidos a los consumidores.

La instancia judicial consideró que la no adopción del reglamento podría generar daños para la población, en materia de protección de datos, el resguardo de la privacidad y la integridad de las redes.

El reglamento de ciberseguridad 5G establece nuevas disposiciones para resguardar la seguridad de las redes a lo largo de toda la cadena de suministro. Y en particular, el decreto prohíbe que participen en el desarrollo de la nueva tecnología aquellos proveedores que provengan de países que no han suscrito el Convenio de Budapest.

El Convenio de Budapest es un acuerdo de colaboración en materia de ciberdelincuencia, que ha sido suscrito por Costa Rica y otros 66 países, pero no es considerado un marco de estándares de ciberseguridad.

Por esa razón, la industria, la academia, especialistas y legisladores han criticado que el reglamento de ciberseguridad se base en dicho criterio, ya que no establece directrices técnicas ni ha sido ampliamente adoptado.

China, país de origen de Huawei, es una de las naciones que no han firmado el Convenio de Budapest. Pero también muchos otros países, incluyendo a México, Singapur, Taiwán y Corea del Sur, no lo han ratificado.

Al respecto, el fallo del Tribunal señala que el Convenio de Budapest fortalece el marco regulatorio tico a favor de la ciberseguridad.

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“En una era donde las redes avanzadas como la 5G se convertirán en la columna vertebral de su infraestructura crítica, este convenio ofrece una herramienta fundamental para proteger su sociedad digital globalizada contra las amenazas cibernéticas transfronterizas.

“El Convenio de Budapest es una medida de control de ciberseguridad que minimiza el riesgo de seguridad, en este caso, un riesgo de seguridad nacional (…). Una contramedida eficaz para reducir los riesgos de seguridad nacional es la aplicación de nuestro marco normativo, reforzado por el Convenio de Budapest”, se lee en la resolución.

Aunque el fallo del Tribunal da un nuevo triunfo al gobierno en su lucha por mantener el decreto de ciberseguridad 5G, aún hay recursos judiciales contra el reglamento por resolver.

Todavía está en curso en la Corte Suprema una acción de inconstitucionalidad promovida por la Federación Frente Interno de Trabajadoras y Trabajadores del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y de la Industria de Telecomunicaciones y Energía (FIT) contra la normativa.

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