Perú | Las nuevas reglas de la portabilidad: ¿qué medida entrará en vigencia para mitigar los riesgos de seguridad?

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Fuente: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel)

El lunes 3 de marzo entrará en vigencia el nuevo Reglamento de Portabilidad Numérica para el servicio móvil y el servicio de telefonía fija, cuyas medidas buscan disminuir los riesgos de seguridad e incrementar la eficiencia del mencionado procedimiento, informó el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL).

El nuevo reglamento establece medidas para mitigar los riesgos de seguridad al momento de cambiar de empresa operadora, tales como la suspensión definitiva del uso de declaraciones juradas para confirmar la voluntad de los usuarios de portar su número. En su lugar, se determinó la obligatoriedad de enviar y validar un PIN de seguridad para iniciar el proceso de portabilidad, cuya responsabilidad recaerá en el Administrador de la Base de Datos Centralizada de Portabilidad (ABDCP).

“La presentación de declaraciones juradas para iniciar el proceso de portabilidad estaba permitida para casos específicos. Con las nuevas disposiciones y con el objetivo de maximizar la seguridad del proceso, se ha optado por aceptar únicamente el PIN de seguridad, el mismo que será generado y validado por el ABDCP y no por la empresa receptora de la portabilidad, como ocurría anteriormente”, explicó Marco Vílchez, director de Políticas Regulatorias y Competencia de OSIPTEL.

Cabe señalar que, con las nuevas disposiciones, no estará permitida la portación de líneas suspendidas o dadas de baja.

Proceso más rápido y eficiente

Acorde con las tendencias internacionales, el reglamento dispone recortar el intervalo de tiempo en el que se ejecuta la portabilidad y que es el plazo máximo en el que el abonado podría quedar sin servicio (ventana de cambio).

Así, el nuevo reglamento establece que la portación se realice en menos de 24 horas, entre las 00:00 y las 3:00 horas del día siguiente de presentada la solicitud (antes era entre 0:00 y 6:00 a.m.). En caso ello no ocurra, las empresas deberán informar al usuario y solicitar su visto bueno para volver a ingresar la solicitud.

Además, se establecieron medidas que buscan hacer más eficiente el proceso. Por ejemplo, a partir del 3 de marzo, toda objeción a una consulta previa o solicitud de portabilidad deberá detallar todos los motivos de rechazo, con lo que se reducirán las consultas y se acortarán los tiempos de interacción.

En esa línea, se unificó el sentido de que la objeción por deuda y la solicitud de suspensión del servicio por parte de los concesionarios cedentes se haga únicamente por deudas en montos facturados, conforme al Reglamento de Tarifas.

También se dispuso que las empresas no reasignen inmediatamente los números que son retornados por darse de baja luego de portarse, sino que deben esperar 30 días para hacerlo.

Finalmente, se determinó la implementación de un sistema de reporte y solución de problemas que facilite la interacción entre las empresas operadoras, el ABDCP y el OSIPTEL, como parte de su tarea de supervisión.

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