Regulación cripto: Argentina reglamentó actividad de proveedores de activos virtuales

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Argentina reglamentó la actividad de proveedores de activos virtuales (PSAV). El objetivo es, entre otros, “asegurar la transparencia y la divulgación de riesgos asociados a los activos virtuales, con el fin de proteger a los usuarios”, a partir de la imposición de reglas en materia de registro, ciberseguridad, prevención de lavado de dinero y divulgación de riesgos.

La normativa establece principios y parámetros de actuación, desde reglas generales, como la obligación de inscripción e incompatibilidades de actuación, hasta condiciones específicas tales como patrimonio mínimo obligatorio, puntos de contacto o cuándo se considera que una persona jurídica constituida fuera del país opera en Argentina, además de medidas de seguridad asociadas a la actividad. 

El reglamento surge del mandato legal establecido en la ley 27,739, que designa a la Comisión Nacional de Valores (CNV) como regulador de los proveedores de este tipo de servicios, no así de los activos, con excepción de aquellos que constituyen valores negociables ofrecidos públicamente. Previo a su publicación, atravesó un proceso de consulta pública.

“Hemos trabajado mucho en esta norma con el objetivo de que sea eficaz y cumpla con la Ley, manteniendo un equilibrio para no sobrerregular ni imponer costos innecesarios a la industria, impulsando la innovación. Este trabajo ha sido conjunto con todos los actores del sector”, señaló el presidente de la Comisión Nacional de Valores, Roberto Silva.

El texto establece cinco categorías de PSAV: 

1. Intercambio de activos virtuales y monedas de curso legal.

2. Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.

3. Transferencia de activos virtuales.

4. Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan control sobre los mismos.

5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta y/o venta de un activo virtual por parte de un emisor.

La CNV podrá suspender o revocar inscripciones por incumplimientos; los proveedores no registrados pueden ser bloqueados por orden judicial. La totalidad de la norma entrará en vigencia el 31 de diciembre próximo.

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