Así sería la nueva clasificación para proveedores de Internet en Brasil

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El Comité Gestor de Internet en Brasil (CGI.br) elaboró una propuesta preliminar para clasificar a los proveedores de aplicaciones de Internet según el nivel de interferencia que ejercen sobre el contenido de terceros.

Esta iniciativa tiene como objetivo adecuar y proporcionar la responsabilidad de estos intermediarios, conforme a sus funcionalidades, una medida que surgió para “remediar malos entendidos” sobre las responsabilidades de las redes sociales.

Actualmente, el Marco Civil de Internet distingue a los proveedores de servicios en dos categorías principales: de conexión y de aplicaciones. Sin embargo, la categoría de aplicaciones abarca una variedad de actividades que han evolucionado significativamente desde la promulgación de la ley. Ante esto, el CGI.br propuso la siguiente tipología para los proveedores de aplicaciones:

  • Proveedores con funcionalidad que no interfiere en la circulación de contenido de terceros: actúan como medios de transporte y almacenamiento, sin influir en el flujo de contenido, siendo considerados “pasivos” o “agnósticos” respecto a los contenidos. Ejemplos incluyen servicios de alojamiento de sitios web y correos electrónicos.
  • Proveedores con funcionalidad que tiene baja interferencia sobre la circulación de contenido de terceros: interfieren mínimamente en el flujo de contenido, no utilizando, por ejemplo, recomendaciones basadas en “perfilización del usuario”, y tienen baja capacidad de generar riesgos. Los sitios especializados en la edición de artículos y entradas se incluyen en esta categoría.
  • Proveedores con funcionalidad que tiene alta interferencia sobre la circulación de contenido de terceros: ejercen una influencia significativa en el flujo de contenidos generados por terceros, utilizando técnicas como recolección y tratamiento de datos para perfilización, difusión masiva, recomendación algorítmica, microsegmentación, estrategias de incentivo al compromiso continuo, impulsión propia o pagada y publicidad dirigida. Las plataformas de redes sociales están en este grupo.

Esta clasificación busca reconocer que la interferencia en la circulación de contenidos puede generar riesgos y daños en diferentes niveles, tanto para los usuarios como para la sociedad en general. Por lo tanto, según el Comité, “es esencial que la atribución de responsabilidad a los proveedores considere estos aspectos, garantizando la conservación de la constitucionalidad del artículo 19 del Marco Civil de Internet para aquellos que no interfieren o tienen baja interferencia en el contenido de terceros”.

La propuesta fue presentada durante el Seminario de Responsabilidad de Intermediarios y la Regulación de Plataformas Digitales, realizado por el CGI.br, el 18 de marzo.

Marco Civil de Internet en el Supremo Tribunal Federal

El artículo 19 del Marco Civil de Internet está siendo juzgado en el Supremo Tribunal Federal (STF) desde noviembre de 2024, donde los ministros están discutiendo la constitucionalidad de esta disposición.

Este artículo establece que los proveedores de aplicaciones de Internet sólo pueden ser responsables civilmente por daños derivados de contenido generado por terceros si, después de una orden judicial específica, no toman las medidas necesarias para hacer que el contenido señalado como infractor quede fuera de línea.

Hasta el 18 de diciembre de 2024, el tema ya había contado con votos divergentes entre los ministros. El relator, el ministro Dias Toffoli, consideró inconstitucional la exigencia de una orden judicial previa para la responsabilidad de los proveedores.

Por otro lado, el ministro Luís Roberto Barroso votó por la inconstitucionalidad parcial del artículo 19, proponiendo modelos diferenciados de responsabilidad para las plataformas digitales.

Entidades como la Asociación Brasileña de Empresas de Software (ABES) han expresado su preocupación por los posibles cambios en el modelo actual de responsabilidad, destacando la necesidad de precaución para preservar los derechos fundamentales y evitar impactos negativos en la libertad de expresión y el funcionamiento de Internet en Brasil. El proceso aún está en curso en el STF, sin previsión de decisión final.

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